Tuesday, November 27, 2012

Derechos Humanos Declaración Universal


Artículo 1.

· Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.









Todos somos iguales.

Artículo 2.

· Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

· Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.





Todos tenemos los mismos derechos y libertades, sin distinción ninguna

Artículo 3.

·Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 







Artículo 4.

· Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.








Nadie es esclavo.

 

Artículo 5.

· Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie será torturado.

 

Artículo 6.

· Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Todos debemos ser reconocidos jurídicamente.

 

Artículo 7.

· Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.



Todos somos iguales ante la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8.

· Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.






Toda persona tiene derecho a un abogado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9.

· Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.






Artículo 10.

· Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.








Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia.

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