Derechos Humanos Declaración Universal
Artículo
1.
· Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Todos
somos iguales.
Artículo 2.
· Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
· Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Todos tenemos los mismos derechos
y libertades, sin distinción ninguna
Artículo
3.
·Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo
4.
· Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie
es esclavo.
Artículo
5.
· Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie
será torturado.
Artículo
6.
· Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos
debemos ser reconocidos jurídicamente.
Artículo
7.
· Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Todos
somos iguales ante la ley.
Artículo
8.
· Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Toda
persona tiene derecho a un abogado.
Artículo
9.
· Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo
10.
· Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Toda
persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia.
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